Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o licencias, y para la celebración de contratos que tengan como objeto las actividades a que se refiere el artículo anterior, la entidad respectiva exigirá al interesado la Declaración de Efecto Ambiental o el Estudio Ecológico y Ambiental de que tratan los artículos 27 y 28 del Decreto - Ley 2811 de 1974. La evaluación de la Declaración de Efecto Ambiental o del Estudio Ecológico se hará a costa del interesado, y teniendo en cuenta el concepto del INDERENA o de la Corporación Regional respectiva. En las providencias que otorguen concesiones, autorizaciones, licencias o permisos, y en los contratos contemplados en este artículo se incluirán las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 39 del Decreto - Ley 2811 de 1974.
Decreto 1541 de 1978 →Vigente
Artículo 279
Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.