Con el fin de prevenir y controlar los efectos nocivos que pueda producir en el recurso hídrico el uso o explotación de los recursos naturales no renovables, se tendrá en cuentas lo siguiente
El Ministerio de Minas y Energía, la Dirección General Marítima y Portuaria, en coordinación con el INDERENA, establecerán los mecanismos adecuados para prevenir o corregir la contaminación o deterioro del recurso hídrico como consecuencia de actividades tales como la explotación minera o petrolera, la generación de energía nuclear o el manejo de sustancias radioactivas.
El Ministerio de Obras Públicas y Transporte y la Dirección General Marítima y Portuaria, en coordinación con el INDERENA, proveerán lo conducente para que en el uso del agua en navegación y flotación, en la ocupación de cauces y de playas de ríos navegables limítrofes, y en la construcción de las obras que les corresponde adelantar, se tengan en cuenta las normas sobre protección de las aguas y sus cauces y de los demás recursos naturales del área.