Para efectos de coordinar la actividad de las entidades gubernamentales que directa o indirectamente adelanten programas relacionados con el recurso hídrico, se tendrá en cuenta lo siguiente
La investigación corresponde
Al Instituto de Meteorología, Hidrología y adecuación de Tierras, HIMAT, en materia de aguas superficiales;
Al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS, en cuanto se refiere a las aguas subterráneas;
Al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en cuanto se refiere a la interacción del recurso hídrico con los demás recursos naturales renovables, y a la protección y conservación de la calidad del agua como elemento necesario a los demás recursos naturales renovables;
Al Ministerio de Salud, en cuanto a las propiedades medicinales y terapéuticas de las aguas, y a la conservación de la calidad del agua desde el punto de vista sanitario.
La elaboración del inventario del recurso hídrico estará a cargo del Instituto de Meteorología, Hidrología y Adecuación de Tierras, con la colaboración del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, y de las Corporaciones Regionales.
La representación cartográfica corresponde al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, de acuerdo con los datos que le suministre el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, el Instituto de Meteorología, Hidrología y Adecuación de Tierras, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y las Corporaciones Regionales.
La protección y control de la calidad de las aguas corresponde al Ministerio de Salud, al INDERENA y a las Corporaciones Regionales que tengan por ley esta función.
La administración, conservación y manejo de las aguas corresponde al INDERENA en todo el territorio nacional, salvo en los casos en los cuales esta función ha sido adscrita al HIMAT, a las Corporaciones Regionales y a la Dirección General Marítima y Portuaria, casos en los cuales estas entidades deberán hacer cumplir este Decreto, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del mismo.