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Artículo 277

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de coordinar la actividad de las entidades gubernamentales que directa o indirectamente adelanten programas relacionados con el recurso hídrico, se tendrá en cuenta lo siguiente

1.

La investigación corresponde

a)

Al Instituto de Meteorología, Hidrología y adecuación de Tierras, HIMAT, en materia de aguas superficiales;

b)

Al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS, en cuanto se refiere a las aguas subterráneas;

c)

Al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en cuanto se refiere a la interacción del recurso hídrico con los demás recursos naturales renovables, y a la protección y conservación de la calidad del agua como elemento necesario a los demás recursos naturales renovables;

d)

Al Ministerio de Salud, en cuanto a las propiedades medicinales y terapéuticas de las aguas, y a la conservación de la calidad del agua desde el punto de vista sanitario.

2.

La elaboración del inventario del recurso hídrico estará a cargo del Instituto de Meteorología, Hidrología y Adecuación de Tierras, con la colaboración del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, y de las Corporaciones Regionales.

3.

La representación cartográfica corresponde al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, de acuerdo con los datos que le suministre el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, el Instituto de Meteorología, Hidrología y Adecuación de Tierras, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y las Corporaciones Regionales.

4.

La protección y control de la calidad de las aguas corresponde al Ministerio de Salud, al INDERENA y a las Corporaciones Regionales que tengan por ley esta función.

5.

La administración, conservación y manejo de las aguas corresponde al INDERENA en todo el territorio nacional, salvo en los casos en los cuales esta función ha sido adscrita al HIMAT, a las Corporaciones Regionales y a la Dirección General Marítima y Portuaria, casos en los cuales estas entidades deberán hacer cumplir este Decreto, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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