Micelio

Artículo 263

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a explotar aguas subterráneas, incluida la exploración geofísica y el perfilaje eléctrico, y quienes se dediquen a perforar pozos o construir cualquiera otra clase de obras conducentes al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento, están obligadas a inscribirse ante el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, como requisito para desarrollar tales actividades. Los ingenieros, geólogos, hidrólogos y otros profesionales vinculados a la exploración de aguas subterráneas también deberán inscribirse ante el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, tanto para actuar individualmente como para dirigir o asesorar empresas de las mencionadas en el inciso anterior. CAPITULO II Representación cartografica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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