Dentro del término que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, y para fines del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto - Ley 2811 de 1974, los titulares de aguas de propiedad privada deberán hacer una declaración con los siguientes requisitos
Nombre, apellido y domicilio;
Copia auténtica del título de propiedad del inmueble en donde se encuentran las aguas;
Plano del predio en el cual se indiquen los usos del agua, lugar de derivación o captación y retorno al cauce original;
Cálculo aproximado del volumen que consume, en litros por segundo y superficie regada, si es el caso, y
Plano de las obras de captación, derivación y uso, que deberá ser aprobado por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, cuando se trate de usos diferentes al doméstico.