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Artículo 261

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del término que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, y para fines del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto - Ley 2811 de 1974, los titulares de aguas de propiedad privada deberán hacer una declaración con los siguientes requisitos

a)

Nombre, apellido y domicilio;

b)

Copia auténtica del título de propiedad del inmueble en donde se encuentran las aguas;

c)

Plano del predio en el cual se indiquen los usos del agua, lugar de derivación o captación y retorno al cauce original;

d)

Cálculo aproximado del volumen que consume, en litros por segundo y superficie regada, si es el caso, y

e)

Plano de las obras de captación, derivación y uso, que deberá ser aprobado por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, cuando se trate de usos diferentes al doméstico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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