El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá
Las concesiones para uso de aguas públicas;
Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d del Decreto - Ley 2811 de 1974;
Los permisos para exploración de aguas subterráneas;
Los permisos para vertimientos;
Los traspasos de concesiones y permisos;
Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas, y autoricen su funcionamiento;
Las informaciones sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto - Ley 2811 de 1974, y
Las demás que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, considere convenientes.