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Artículo 257

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá

a)

Las concesiones para uso de aguas públicas;

b)

Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d del Decreto - Ley 2811 de 1974;

c)

Los permisos para exploración de aguas subterráneas;

d)

Los permisos para vertimientos;

e)

Los traspasos de concesiones y permisos;

f)

Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas, y autoricen su funcionamiento;

g)

Las informaciones sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto - Ley 2811 de 1974, y

h)

Las demás que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, considere convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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