En desarrollo de lo anterior y en orden de asegurar el cumplimiento de las normas relacionadas con el aprovechamiento y conservación de las aguas no marítimas, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, organizará el Sistema de Control y Vigilancia en el área de su jurisdicción, con el fin de. 1. Inspeccionar el uso de las aguas y sus cauces, que se adelante por concesión o permiso o por ministerio de la ley; 2.Tomar las medidas que sean necesarias para que se cumpla lo dispuesto en las providencias mediante las cuales se establecen reglamentaciones de corrientes o de vertimientos y, en general, en las resoluciones otorgadoras de concesiones o permisos; 3. Impedir aprovechamientos ilegales de aguas o cauces; 4. Suspender el servicio de agua en la bocatoma o subderivaciones cuando el usuario o usuarios retarden el pago de las tasas que les corresponde, no construyan las obras ordenadas o por el incumplimiento de las demás obligaciones consignadas en la respectiva resolución de concesión o permiso, y 5. Tomar las demás medidas necesarias para hacer cumplir las normas sobre protección y aprovechamiento de las aguas y sus cauces.
Decreto 1541 de 1978 →Vigente
Artículo 254
Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.