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Artículo 243

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del artículo 163 del Decreto - Ley 2811 de 1974, se establecen las siguientes sanciones para quienes incurran en la violación de las prohibiciones relacionadas en el artículo 239 de este Decreto, siempre y cuando que de la infracción no se derive contaminación o deterioro del recurso hídrico

1.

Requerimiento;

2.

Multas hasta de $500.000.oo, que serán graduables de acuerdo con la gravedad de la infracción y con la capacidad económica del infractor;

3.

Suspensión temporal del aprovechamiento del recurso hasta tanto se corrija la conducta o se cumpla la obligación de que se trate;

4.

La construcción de obra en aquellos casos en los cuales esta sea indispensable para conjurar peligros derivados de la infracción, y

5.

Destrucción de las obras construidas sin permiso, de acuerdo con lo previsto por el artículo 127 del Decreto - Ley 2811 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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