En desarrollo del artículo 163 del Decreto - Ley 2811 de 1974, se establecen las siguientes sanciones para quienes incurran en la violación de las prohibiciones relacionadas en el artículo 239 de este Decreto, siempre y cuando que de la infracción no se derive contaminación o deterioro del recurso hídrico
Requerimiento;
Multas hasta de $500.000.oo, que serán graduables de acuerdo con la gravedad de la infracción y con la capacidad económica del infractor;
Suspensión temporal del aprovechamiento del recurso hasta tanto se corrija la conducta o se cumpla la obligación de que se trate;
La construcción de obra en aquellos casos en los cuales esta sea indispensable para conjurar peligros derivados de la infracción, y
Destrucción de las obras construidas sin permiso, de acuerdo con lo previsto por el artículo 127 del Decreto - Ley 2811 de 1974.