Micelio

Artículo 241

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A quien incurra en una de las conductas relacionadas en el artículo 238 o en el artículo 239 de este Decreto, produciendo contaminación o deterioro del recurso hídrico, si amonestado no cesa en su acción corrige la conducta lesiva, se le impondrán multas sucesivas hasta de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo), siempre y cuando no sea reincidente, y de su acción u omisión no se derive perjuicio grave para los recursos naturales renovables; y hasta de quinientos mil pesos ($500.000.oo) cuando sea reincidente y de la acción u omisión se produzca perjuicio grave para los recursos naturales renovables, entendiéndose por tal aquel que no pueda subsanar el propio contraventor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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