Prohíbese también. 1.Utilizar aguas o sus cauces son la correspondiente concesión o permiso cuando éste o aquella son obligatorios conforme al Decreto - Ley 2811 de 1974 y a este Decreto, o sin el cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 97 del Decreto - Ley 2811 de 1974; 2. Utilizar mayor cantidad de la asignada en la resolución de concesión o permiso; 3. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; 4. Desperdiciar las aguas asignadas; 5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización; 6. Impedir u obstaculizar la construcción de obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto - Ley 2811 de 1974, u oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje desvío o corona; 7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces; 8. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y el Título VIII de este Decreto, sin haber obtenido la aprobación de tales obras; 9. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; 10.Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes, o negarse a suministrar la información a que están obligados los usuarios, de conformidad con lo establecido por los artículos 23, 133, 135 y 144 del Decreto - Ley 2811 de 1974.
Decreto 1541 de 1978 →Vigente
Artículo 239
Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.