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Artículo 239

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese también. 1.Utilizar aguas o sus cauces son la correspondiente concesión o permiso cuando éste o aquella son obligatorios conforme al Decreto - Ley 2811 de 1974 y a este Decreto, o sin el cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 97 del Decreto - Ley 2811 de 1974; 2. Utilizar mayor cantidad de la asignada en la resolución de concesión o permiso; 3. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; 4. Desperdiciar las aguas asignadas; 5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización; 6. Impedir u obstaculizar la construcción de obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto - Ley 2811 de 1974, u oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje desvío o corona; 7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces; 8. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y el Título VIII de este Decreto, sin haber obtenido la aprobación de tales obras; 9. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; 10.Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes, o negarse a suministrar la información a que están obligados los usuarios, de conformidad con lo establecido por los artículos 23, 133, 135 y 144 del Decreto - Ley 2811 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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