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Artículo 238

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíben las siguientes conductas

1.

Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, señalará las cantidades, concentraciones o niveles a que se refieren el artículo 18 de la Ley número 23 de 1973 y el artículo 8 del Decreto - Ley 2811 de 1974.

2.

Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos.

3.

Producir en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos

a)

La alteración nociva del flujo natural de las aguas;

b)

La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;

c)

Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas;

d)

La eutroficación;

e)

La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la fauna acuática, y

f)

La disminución del recurso hídrico como fuente natural de energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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