Cuando la reglamentación de que trata el Capítulo I del Título V de este Decreto, tenga por objeto los vertimientos a una corriente o depósito de agua, el estudio, además de los temas previstos por el artículo 110, deberá comprender los siguientes
Censo de vertimientos;
Clasificación de la corriente receptora conforme al artículo 205;
Efectividad de los sistemas de tratamiento ya existentes y de los proyectados, y
Proyección del manejo de la corriente o depósito receptor. Esta actividad se adelantará conjuntamente con el Ministerio de Salud.