Micelio

Artículo 219

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de permisos o concesiones, los dueños, poseedores o tenedores de predios, y los propietarios o representantes de establecimientos o industrias deberán suministrar a los funcionarios que practiquen la inspección, supervisión o control a que se refiere el artículo anterior, todos los datos necesarios, y no podrán oponerse a la práctica de estas diligencias. Los elementos y sustancias contaminantes se controlarán de acuerdo con la cantidad de masa de los mismos. SECCIÓN II Vertimiento por uso doméstico y municipal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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