En desarrollo de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 23 de 1973, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, y el Ministerio de Salud organizarán un mecanismo de coordinación para los efectos de la evaluación de la Declaración de Efecto Ambiental o del Estudio Ecológico y Ambiental previo a que se refieren los artículos anteriores, y para la supervisión de los sistemas de tratamiento de vertimientos. En todo caso, los costos de la evaluación y supervisión a que se refiere este artículo, serán de cargo de los usuarios, pero cuando estos sean de escasos recursos económicos contribuirán en forma proporcional a su capacidad económica, y el excedente de los costos será cubierto por el fondo que se crea con las tasas a que se refieren los puntos a y c del artículo 232 de este Decreto.
Decreto 1541 de 1978 →Vigente
Artículo 218
Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.