En el estudio de la solicitud de permiso de vertimiento a que se refiere el artículo 213 de este Decreto, el INDERENA, conjuntamente con el Ministerio de Salud, practicará las visitas oculares necesarias sobre el área; y por intermedio de profesionales o técnicos especializados en la materia se harán los análisis en la corriente receptora con el fin de determinar si se trata de una corriente no reglamentada o cuyos vertimientos aún no están reglamentados, los siguientes aspectos, cuando menos
Calidad de la fuente receptora;
Los usos a que está destinada aguas abajo;
El efecto del vertimiento proyectado, teniendo en cuenta los datos suministrados por el solicitante en la Declaración de Efecto Ambiental;
Los usos a que está destinada la corriente receptora aguas arriba del sitio en donde se pretende incorporar el vertimiento, con el fin de analizar la capacidad de carga de la corriente, teniendo en cuenta el efecto acumulativo de las diferentes descargas frente a la proyectada. Con base en los datos anteriores se establecerá la caída que debe tener el efluente;
Otros aspectos específicos de la actividad que se pretende desarrollar, o del área o región en la cual se va a desarrollar, necesarios para la protección de la salud humana o de los recursos naturales renovables.