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Artículo 213

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El interesado en obtener un permiso de vertimiento deberá presentar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, junto con la solicitud, la siguiente información

a)

Nombre, dirección e identificación del peticionario, y razón social si se trata de una persona jurídica;

b)

Localización del predio, planta industrial, central eléctrica, explotación minera y características de la fuente que originará el vertimiento;

c)

Indicación de la corriente o depósito de agua que habrá de recibir el vertimiento;

d)

Clase, calidad y cantidad de desagües, sistema de tratamiento que se adoptará y estado final previsto para el vertimiento;

e)

Forma y caudal de la descarga expresada en litros por segundo, e indicación de si se hará en flujo continuo o intermitente;

f)

Declaración de Efecto Ambiental, y

g)

Los demás que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, considere necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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