Para efectos de la aplicación del artículo 134 del Decreto - Ley 2811 de 1974, se establece la siguiente clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos. Clase I. Cuerpos de aguas que no admiten vertimientos. Clase II. Cuerpos de aguas que admiten vertimientos con algún tratamiento. Pertenecen a la Clase I
Las cabeceras de las fuentes de agua;
Las aguas subterráneas;
Los cuerpos de aguas o zonas costeras, utilizadas actualmente para recreación;
Un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, conjuntamente con el Ministerio de Salud;
Aquellos que declare el INDERENA como especialmente protegidos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70 y 137 del Decreto - Ley 2811 de 1974. Pertenecen a la Clase II los demás cuerpos de agua no incluidos en la Clase I.