Los planos exigidos por este Capítulo se deberán presentar por triplicado en planchas de 100 x 70 centímetros y a las siguientes escalas
Para planos generales de localización, escalas 1.10.000 hasta 1.25.000 preferiblemente deducidos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";
Para localizar terrenos embalsables, irrigables y otros similares, para la medición planimétrica y topográfica, se utilizarán escalas 1.1.000 hasta 1.5.000;
Para perfiles escala horizontal 1.1.000 hasta 1.2.000 y escala vertical de 1.50 hasta 1.200;
Para obras civiles, de 1.25 hasta 1.100, y
Para detalles de 1.10 hasta 1.50.