Micelio

Artículo 194

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los planos exigidos por este Capítulo se deberán presentar por triplicado en planchas de 100 x 70 centímetros y a las siguientes escalas

a)

Para planos generales de localización, escalas 1.10.000 hasta 1.25.000 preferiblemente deducidos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";

b)

Para localizar terrenos embalsables, irrigables y otros similares, para la medición planimétrica y topográfica, se utilizarán escalas 1.1.000 hasta 1.5.000;

c)

Para perfiles escala horizontal 1.1.000 hasta 1.2.000 y escala vertical de 1.50 hasta 1.200;

d)

Para obras civiles, de 1.25 hasta 1.100, y

e)

Para detalles de 1.10 hasta 1.50.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1541 de 1978