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Artículo 190

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se concede plazo de un año, contado a partir de la vigencia de este Decreto, para que los usuarios o beneficiarios de obras, trabajos o instalaciones actualmente en uso, y que no hayan sido registradas, presenten para su inscripción en el registro los documentos a que se refiere el ordinal a del artículo 188 de este Decreto. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá prorrogar el plazo anterior por cuencas, o regiones hidrográficas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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