Por los mismos motivos, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá tomar además de las medidas previstas por los artículos 121 a 123 de este Decreto, las siguientes
Ordenar a los concesionarios la construcción de las obras y trabajos que sean necesarios para recargar y conservar el pozo, o
Construir las obras a que se refiere la letra anterior, en cuyo caso se podrá cobrar la tasa de valoración.