En las resoluciones de concesión de aguas subterráneas, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, consignará además de lo expresado en el Título III, Capítulo III, Sección III, de este Decreto, lo siguiente
La distancia mínima a que se debe perforar el pozo en relación con otros pozos en producción;
Características técnicas que debe tener el pozo, tales como. profundidad, diámetro, revestimiento, filtros y estudios geofísicos que conozcan de pozos de exploración o de otros próximos al pozo que se pretende aprovechar;
Características técnicas de la bomba o compresor y plan de operación del pozo; se indicará el máximo caudal que se va a bombear, en litros por segundo;
Napas que se deben aislar;
Napas de las cuales esté permitido alumbrar aguas, indicando sus cotas máximas y mínimas;
Tipo de válvula de control o cierre, si el agua surge naturalmente;
Tipo de aparato de medición del caudal, y
Las demás que considere conveniente el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-.