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Artículo 164

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las resoluciones de concesión de aguas subterráneas, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, consignará además de lo expresado en el Título III, Capítulo III, Sección III, de este Decreto, lo siguiente

a)

La distancia mínima a que se debe perforar el pozo en relación con otros pozos en producción;

b)

Características técnicas que debe tener el pozo, tales como. profundidad, diámetro, revestimiento, filtros y estudios geofísicos que conozcan de pozos de exploración o de otros próximos al pozo que se pretende aprovechar;

c)

Características técnicas de la bomba o compresor y plan de operación del pozo; se indicará el máximo caudal que se va a bombear, en litros por segundo;

d)

Napas que se deben aislar;

e)

Napas de las cuales esté permitido alumbrar aguas, indicando sus cotas máximas y mínimas;

f)

Tipo de válvula de control o cierre, si el agua surge naturalmente;

g)

Tipo de aparato de medición del caudal, y

h)

Las demás que considere conveniente el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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