Micelio

Artículo 161

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las concesiones para alumbrar aguas subterráneas en terrenos ajenos al concesionario solo pueden otorgarse para uso doméstico y abrevadero, previa la constitución de servidumbres y si concurren las siguientes circunstancias

a)

Que en el terreno del solicitante no existen aguas superficiales, ni subterráneas en profundidad económicamente explotable, según su capacidad financiera;

b)

Que ocurra el caso previsto por el artículo 160 de este Decreto, o que el propietario, tenedor o poseedor del predio no ejerza la opción que le reconocen el artículo 159 en el término fijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1541 de 1978