Micelio

Artículo 150

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en los estudios a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá otorgar el permiso. Si el beneficiario fuere una persona natural o jurídica privada se deberán incluir las siguientes condiciones

a)

Que el área de exploración no exceda de 1.000 hectáreas, siempre y cuando sobre la misma zona no existan otras solicitudes que impliquen reducir esta extensión;

b)

Que el período no sea mayor de un año, y

c)

Que el interesado preste caución de cumplimiento a satisfacción del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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