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Artículo 147

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deseen explorar en búsqueda de aguas subterránea, deberán presentar solicitud de permiso al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, con los requisitos exigidos para obtener concesión de aguas y suministrar además la siguiente información

a)

Ubicación y extensión del predio o predios a explorar, indicando si son propios, ajenos o baldíos;

b)

Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, y relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones;

c)

Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo;

d)

Características hidrogeológicas de la zona, si fueren conocidas;

e)

Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes dentro del área que determine el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-;

f)

Declaración de Efecto Ambiental;

g)

Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo;

h)

Los demás datos que el peticionario o el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, consideren convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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