Micelio

Artículo 142

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si las negociaciones directas contempladas en el artículo anterior no prosperan, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, remitirá lo actuado al Ministerio de Agricultura, junto con un proyecto de providencia, en el cual se expresen los motivos de utilidad pública e interés social de la expropiación y las condiciones técnicas y económicas que se tuvieron en cuenta. Con base en lo anterior, el Gobierno Nacional decretará la expropiación y el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, promoverá el proceso correspondiente ante el juez competente. TITULO VII Régimen de ciertas categorías especiales de agua CAPITULO I Aguas lluvias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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