Micelio

Artículo 137

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecidas las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, citará a las partes para que convengan el precio de la zona afectada por la servidumbre y sus modalidades. Si hubiere acuerdo se levantará un acta en la cual se señalarán las condiciones para el pago de la indemnización, para la entrega de la zona afectada y para la ejecución de las obras necesarias, así como sus características.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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