El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-ordenará practicar las visitas oculares necesarias, con el fin de establecer los puntos previstos en el artículo 131, letras d, b y c de este Decreto. Con base en las visitas practicadas, en los planos que se hubieren levantado y en todas las informaciones obtenidas, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, establecerá la servidumbre en interés público, y en la misma providencia ordenará la entrega de la zona, previo depósito de la suma que no esté cuestionada, a órdenes del juzgado que conozca del asunto.
Decreto 1541 de 1978 →Vigente
Artículo 133
Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.