Verificados los motivos de utilidad pública por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, la providencia respectiva se notificará personalmente a los dueños de los inmuebles sobre los cuales se haya de constituir la servidumbre, y se citará a una audiencia conciliatoria, a la cual deberá concurrir igualmente el peticionario de la servidumbre. La audiencia tendrá por objeto procurar un acuerdo sobre los siguientes aspectos de la servidumbre
Lugar y superficie que se afectará;
Obras que se deban construir;
Modalidad de su ejercicio;
Monto y forma de pago de la indemnización. Si se lograre acuerdo, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, expedirá una resolución en la cual establecerá la servidumbre en las condiciones convenidas en la audiencia; providencia que deberá inscribirse en el Registro de Derechos de Usos de Aguas que debe llevar el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.