El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-deberá en cada caso concreto de imposición administrativa de servidumbres verificar que se dan los motivos de utilidad pública e interés social establecidos por el artículo 1 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y demás leyes vigentes para imponerla y teniendo en cuenta entre otras las siguientes circunstancias
Que no haya podido lograrse un arreglo amistoso entre las partes;
Que el aprovechamiento de aguas que se proyecta realizar, haya sido amparado por concesión;
Que la servidumbre sea indispensable para poder hacer uso del agua concedida, en forma técnica y económica.