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Artículo 124

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para proteger determinadas fuentes o depósitos de agua, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá alindar zonas aledañas a ellos, en las cuales se prohíba o restrinja el ejercicio de actividades, tales como vertimiento de aguas negras, uso de fertilizantes o pesticidas, cría de especies de ganado depredador y otras similares. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá prohibir, temporal o definitivamente, ciertos usos, tales como los recreativos, deportivos y la pesca, en toda una cuenca o subcuenca hidrográfica o sectores de ella, cuando del análisis de las aguas servidas o de los desechos industriales que se viertan a una corriente o cuerpo de agua se deduzca que existe contaminación o peligro de contaminación que deba ser prevenida o corregida en forma inmediata. Podrá, igualmente, restringir o prohibir los demás usos con el fin de restaurar o recuperar una corriente o cuerpo de agua deteriorado o contaminado. TITULO VI Restricciones y limitaciones al dominio CAPITULO I Servidumbres en interés público

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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