Las reservas podrán ser decretadas para cualquiera de los siguientes fines
Organizar o facilitar la prestación de un servicio público;
Adelantar programas de restauración, conservación o preservación de la calidad de las aguas, de su caudal o de sus cauces, lechos o playas, o del ambiente de que forman parte;
Adelantar estudios o proyectos que puedan conducir al uso de las aguas, cauces o lechos por parte del Estado;
Mantener una disponibilidad de aguas públicas acorde con las necesidades del país;
Para desarrollar programas de acuicultura, proteger criaderos de peces y mantener el medio ecológico de la fauna o flora acuática dignas de protección, y
Para el establecimiento de zonas de manejo especial en desarrollo de los artículos 137, 138, 308 y 309 del Decreto - Ley 2811 de 1974.