Sin perjuicio de los derechos adquiridos y de las disposiciones especiales previstas por el Decreto - Ley 2811 de 1974, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá decretar reservas de aguas, entendiéndose por tales
La prohibición de otorgar permiso o concesión para usar determinadas corrientes o depósitos de aguas, lagos de dominio público, o partes o secciones de ellos, y
La prohibición de otorgar permisos o concesiones para determinar usos de corrientes, depósitos de agua o de sus lechos o cauces.