Micelio

Artículo 113

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez expirado el término de objeciones el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, procederá a estudiarlas; en caso de que sean conducentes ordenará las diligencias pertinentes. Una vez practicadas estas diligencias y, si fuere el caso, reformado el proyecto, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, procederá a elaborar la providencia de reglamentación correspondiente, y expedida ésta, su encabezamiento y parte resolutiva serán publicados en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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