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Artículo 110

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visita ocular y los estudios de reglamentación de una corriente serán efectuados por funcionarios idóneos en la materia, y comprenderán cuando menos los siguientes aspectos

a)

Cartografía;

b)

Censo de usuarios de aprovechamiento de aguas;

c)

Hidrometeorológicos;

d)

Agronómicos;

e)

Riego y drenaje;

f)

Sócio - económicos;

g)

Obras hidráulicas;

h)

De incidencia en el desarrollo de la región;

i)

De incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua;

j)

Legales;

k)

Módulos de consumo, y

l)

Control y vigilancia de los aprovechamientos. En todo caso, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá determinar las características que debe contener cada uno de los aspectos señalados en consideración a la fuente y aprovechamiento de que se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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