Transcurridos quince (15) días después de publicado el extracto de la solicitud y cumplidos los demás requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, ordenará que se practique una visita ocular por funcionarios de su dependencia, con el fin de estudiar los aspectos de orden técnico y demás circunstancias que permitan determinar la conveniencia o inconveniencia de otorgar el permiso, y para verificar
La delimitación del sector del cauce que puede ser objeto de explotación;
La clase de material que se puede explotar;
Las obras que se deben construir previamente a la explotación, necesarias para evitar perjuicios, bien sea al lecho o cauce, a los demás recursos naturales renovables o a terceros;
La declaración de Efecto Ambiental;
La ubicación de las zonas de explotación;
La sección o secciones características del cauce en el sector a explotar y tipo de flujo de la corriente;
La profundidad máxima de la explotación y el cálculo aproximado del volumen que se va a extraer;
Los sistemas permisibles de extracción;
Las zonas de tráfico y almacenamiento de materiales, y
Las demás circunstancias que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, considere importantes.