Para determinar los lugares, la forma de lavado, las condiciones de operación de las naves fluviales o lacustres que transporten sustancias capaces de producir deterioro ambiental, así como para el otorgamiento de licencias de transporte fluvial o lacustre de petróleo o sustancias tóxicas, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte tendrá en cuenta, de acuerdo con lo previsto por el artículo 39 del Decreto - Ley 2811 de 1974, las previsiones que al efecto establezcan el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- y el Ministerio de Salud, y exigirá su cumplimiento por parte de quienes realicen estas actividades.
Decreto 1541 de 1978 →Vigente
Artículo 85
Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.