El empleo de agua en inyecciones para la recuperación secundaria de petróleo o gas natural requiere concesión especial del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, diferente a la exigida para exploración y explotación del petróleo o gas natural. El concesionario está obligado a prevenir la contaminación de las napas de agua subterránea que atraviesa. Los usos de agua para exploración minera y petrolera estarán igualmente condicionados por las disposiciones de los Códigos de Minas y Petróleos y demás normas legales y reglamentarias específicas. SECCIÓN VI Flotación de maderas
Decreto 1541 de 1978 →Vigente
Artículo 82
Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.