Las solicitudes de concesión de aguas para los usos previstos en el artículo anterior, además de lo establecido en el Capítulo III, Título III, de este Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos
Anexar el estudio de factibilidad del proyecto completo, en los casos y con los requisitos exigidos por el Departamento Nacional de Planeación;
Especificar la potencia y la generación anual estimada;
Anexar el estudio ecológico y ambiental a que se refiere el artículo 28 del Decreto - Ley 2811 de 1974, con las especificaciones que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en coordinación con el Ministerio de Salud.