Micelio

Artículo 58

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la diligencia de visita ocular se verificará por lo menos lo siguiente

a)

Aforos de la fuente de origen, salvo si el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, conoce suficientemente su régimen hidrológico;

b)

Si existen poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los menesteres domésticos de sus habitantes o para otros fines que puedan afectarse con el aprovechamiento que se solicita;

c)

Si existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales u otros que igualmente puedan resultar afectados;

d)

Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo dueño del predio que se beneficiará con las aguas, las razones técnicas para esta ocupación;

e)

Lugar y forma de restitución de sobrantes;

f)

Si los sobrantes no se pueden restituir al cauce de origen, las causas que impidan hacer tal restitución;

g)

La información suministrada por el interesado en su solicitud;

h)

La Declaración de Efecto Ambiental presentada por el solicitante. Cuando el uso contemplado en los puntos b y c del artículo 36 de este Decreto, no se destine a explotaciones agrícolas o pecuarias de carácter industrial, el funcionario que practique la visita deberá evaluar el efecto ambiental que del uso solicitado pueda derivarse;

i)

Lo demás que en cada caso el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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