Micelio

Artículo 42

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá variar el orden de prelación establecido en el artículo anterior, atendiendo a las necesidades económico - sociales de la región, y de acuerdo con los siguientes factores

a)

El régimen de lluvia, temperatura y evaporación;

b)

La demanda de agua presente y proyectada en los sectores que conforman la región;

c)

Los planes de desarrollo económico y social aprobados por la autoridad competente;

d)

La preservación del ambiente, y

e)

La necesidad de mantener reservas suficientes del recurso hídrico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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