Micelio

Artículo 36

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines

a)

Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación;

b)

Riego y silvicultura;

c)

Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación;

d)

Uso industrial;

e)

Generación térmica o nuclear de electricidad;

f)

Explotación minera y tratamiento de minerales;

g)

Explotación petrolera;

h)

Inyección para generación geotérmica;

i)

Generación hidroeléctrica;

j)

Generación cinética directa;

k)

Flotación de maderas;

l)

Transporte de minerales y sustancias tóxicas;

m)

Acuicultura y pesca;

n)

Recreación y deportes;

o)

Usos medicinales, y

p)

Otros usos minerales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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