Micelio

Artículo 24

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La parte resolutiva de la providencia en la cual se declara la extinción del dominio, deberá publicarse en el Diario Oficial o en la "Gaceta Departamental" dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la providencia, a costa del interesado si se declara a petición de parte, o del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, si fuere de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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