Para declarar la extinción del dominio privado de aguas prevista por el artículo 82 del Decreto - Ley 2811 de 1974, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá actuar de oficio o por petición del Ministerio Público o de parte interesada en obtener concesión de uso de las aguas de que se trata. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, fijará audiencia inclusive cuando actúe de oficio, la que será pública para oír al peticionario, si lo hubiere, y a quien se repute dueño de las aguas, y a terceros que tengan derecho o interés. La convocatoria será notificada al presunto dueño de las aguas en la forma establecida por el Código de Procedimiento Civil, y al peticionario, y se publicará por una vez en el periódico de la localidad, con antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de la audiencia.
Decreto 1541 de 1978 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.