º. Son aguas de uso público
Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no;
Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural;
Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos;
Las aguas que están en la atmósfera;
Las aguas lluvias; g. Las aguas privadas que no sean usadas por tres (3) años consecutivos, a partir de la vigencia del Decreto - Ley 2811 de 1974, cuando así se declare mediante providencia del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, previo el trámite previsto en este Decreto, y h. Las demás aguas, en todos sus estados y formas a que se refiere el artículo 77 del Decreto - Ley 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio.