º. Cuando se pretenda el reconocimiento en dinero de vacaciones causadas y no disfrutadas del personal científico de estas Oficinas y que no sea posible por razones del servicio concederlas en tiempo hábil, será requisito indispensable para tal reconocimiento, el concepto previo del respectivo Gobernador, y del Director del Instituto Central de Medicina Legal de Bogotá. Igualmente, se deberán llenar los demás requisitos que para tal efecto se hallan establecidos en disposiciones vigentes que rigen al respecto.
Decreto 3265 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3265 de 1947 · DECRETO 3265 DE 1947, 07/10/1947, Por el cual se reglamentan las vacaciones del personal de las Oficinas Centrales de Medicina Legal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.