º. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 703 de 1944, las vacaciones, tanto del personal científico como del subalterno, las concederán los Gobernadores respectivos consultando las necesidades locales de cada Oficina Médico-Legal, y copia de la providencia respectiva será enviada al Ministerio de Justicia.
Decreto 3265 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3265 de 1947 · DECRETO 3265 DE 1947, 07/10/1947, Por el cual se reglamentan las vacaciones del personal de las Oficinas Centrales de Medicina Legal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.