º. DOCUMENTOS A COMPARAR POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA SUMINISTRAR INFORMACIONES GENERADAS EN OPERACIONES DE CREDITO. Para los electos de lo dispuesto en el artículo 623 - 1 del Estatuto Tributario, los bancos y demás entidades financieras deberán comparar la última declaración de renta y complementarios del contribuyente obligado a declarar o el último certificado de ingresos y/o retenciones en el caso de los no obligados a declarar, con el balance comercial correspondiente a ese mismo período y deberán tener en cuenta los siguientes requisitos: 1. Sólo se informará sobre las operaciones de crédito superiores a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), diferentes a aquellas que se otorguen bajo la modalidad de sobregiro. 2 La información deberá ser reportada por cada semestre del año, a más tardar los días 31 de agosto y 28 de febrero de cada año, y comprenderá la referida a los créditos aprobados que se hubieran tramitado en el semestre anterior correspondiente. 3. Copia de todos los documentos que sirvieron de soporte para el estudio de la respectiva operación de crédito, deberá conservarse para ser exhibidos a las autoridades tributarias cuando así lo exijan. 4. Deberá suministrarse la información de acuerdo con las especificaciones que para el efecto señale la Dirección de Impuestos Nacionales. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 651 del E.T.
Decreto 2076 de 1992 →Vigente
Artículo 42
Decreto 2076 de 1992 · DECRETO 2076 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.