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Artículo 37

Decreto 2076 de 1992 · DECRETO 2076 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . REQUISITOS PARA LA DEVOLUCION DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A DIPLOMATICOS U ORGANISMOS INTERNACIONALES. Las solicitudes de devolución por concepto de adquisiciones efectuadas en Colombia a responsables del impuesto sobre las ventas, deberán ser presentadas por el jefe de la misión diplomática o por el representante del organismo internacional, ante la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, por intermedio de la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando una certificación suscrita por el mismo, en la que conste que los bienes adquiridos lo fueron exclusivamente para el servicio de la misión u organismo. Igualmente deberá acompañarse certificación en la que conste

1.

El número de facturas que originan el impuesto sobre las ventas objeto de la solicitud, señalando el período dentro del cual fueron expedidas, sin que pueda ser superior a un año.

2.

El valor global de las mismas.

3.

El monto del impuesto objeto de devolución.

4.

La constancia de que las facturas tienen discriminado el impuesto sobre las ventas y cumplen los demás requisitos exigidos por la ley. En el caso de los organismos internacionales, la certificación anterior, deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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