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Artículo 27

Decreto 2076 de 1992 · DECRETO 2076 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre, y serán responsables por su valor total

1.

Los notarios por las escrituras públicas.

2.

Las entidades financieras.

3.

Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

4.

Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.

5.

Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 168.800.000 (valor año base 1992).

6.

Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

7.

Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques.

8.

Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda.

9.

Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador.

Parágrafo 1

El valor absoluto mencionado en el numeral 5º de este artículo, a tener en cuenta durante el año gravable de 1993, será $ 250.000.000.

Parágrafo 2

Cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales uno (1) a cinco (5) del presente artículo, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme al orden de prelación de los mismos numerales. En caso de que intervengan en el documento o actuación, varios agentes de retención de la misma naturaleza de los enumerados en los diferentes numerales mencionados, responderá por la respectiva retención, respetando dicho orden de prelación, la entidad o persona que efectúe el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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