º. DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO POR ALAMBRON. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 - 4 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas cancelado en la adquisición o nacionalización de alambrón correspondiente a las posiciones arancelarias 72.13.31.00.90 y 72.13.41.00.90 destinado a la fabricación de alambre de púas y torcido para cercas, tendrá el tratamiento de los impuestos descontables para su compensación con el impuesto sobre las ventas generado por operaciones gravadas, pero sólo podrá llevarse a la cuenta impuesto a las ventas por pagar en el bimestre en el cual se incorpore el alambrón al proceso de producción y únicamente en la cuantía proporcional a la cantidad de alambrón incorporado en la producción de tales bienes; para lo cual, deberá dejarse constancia de tal hecho en una certificación del Revisor Fiscal o Contador, que deberá conservarse para ponerla a disposición de las autoridades tributarias cuando exijan su presentación.
Decreto 2076 de 1992 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2076 de 1992 · DECRETO 2076 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.